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Sección 5. Aspectos éticos en intervenciones comunitarias

  • ¿Qué significa “ética”?

  • ¿Por qué es importante el comportamiento ético en las intervenciones comunitarias?

  • Quién está sujeto a un código de ética?

  • ¿Cuáles son los asuntos éticos que necesitan ser considerados y qué rol juegan en las intervenciones comunitarias?

Imaginemos que usted dirige un programa de prevención de la violencia comunitaria y trabaja con jóvenes que son miembros de pandillas o que se juntan con ellas. Estos jóvenes confían en usted y a veces le cuentan sobre sus actividades menos ejemplares. La policía también conoce su trabajo con los miembros de pandillas y frecuentemente le solicitan a usted información sobre ciertos jóvenes en particular.  ¿Qué está usted obligado a decirles o a reservarse?

El derecho de una persona a saber qué va a pasar con la información que se revela durante una intervención comunitaria entra dentro de la categoría de la ética. Un participante de un programa comunitario (una clínica de salud, una clase de alfabetización para adultos, una iniciativa de liderazgo juvenil) tiene derecho a tener ciertas expectativas sobre cómo son tratados él y la información que provee. La comunidad también tiene expectativas sobre la confiabilidad, competencia y honestidad del programa que beneficia a sus ciudadanos.

En esta sección, discutiremos cuáles son algunas de esas expectativas y las iniciativas morales u obligaciones legales que tiene la organización y sus integrantes con aquellos a quienes sirven.

¿Qué significa “ética”?

La ética es un código de pensamiento y comportamiento gobernado por una combinación de criterios personales, morales, legales y sociales de lo que es correcto.

Aunque la definición de “correcto” varía según las situaciones y la cultura, su significado en un contexto de intervención comunitaria, incluye un número de principios con los cuales la mayoría de los activistas comunitarios y proveedores de servicio estarían probablemente de acuerdo:

  • Primero, no hacer daño. Hipócrates puso esto en palabras hace más de 2.000 y aún sigue siendo la “regla número uno”.

A veces, no hacer daño puede significar el no comenzar una intervención comunitaria, según señala John McKnight en La sociedad descuidada: La comunidad y sus falsas apariencias. Las intervenciones comunitarias pueden en realidad dañar a sus participantes al sustituir aquello que realmente necesitan (ser parte de una comunidad real, ser recompensados en términos de sus capacidades y no de sus deficiencias, tener acceso a una fuente estable de ingresos). McKnight sugiere hacerse las siguientes preguntas antes de embarcarse en una intervención:

  • ¿Cuáles son los efectos negativos del servicio social propuesto para ayudar a este tipo de personas?
  • ¿Cuáles son aquellas situaciones en las que el servicio propuesto puede aplicarse con muchos otros servicios y qué efectos negativos interactivos resultarán?
  •  ¿Será un enfoque en las capacidades de estas personas más efectivo que un programa de servicio centrado en deficiencias y necesidades?
  • ¿Dará el otorgamiento de los fondos propuestos para el financiamiento del servicio social mayores beneficios que si se distribuyen entre los beneficiarios como ganancias en efectivo?
  •  ¿Será la incorporación en la vida comunitaria más beneficiosa que un servicio de tratamiento especial y aislado?
  • Respetar a la gente como fin y no como medio: Se debe considerar y tratar a cada una de las personas como individuos únicos que importan y no como una cifra en un cálculo político, social o clínico.
  • Respetar la habilidad de los participantes en el rol que juegan al  determinar lo que necesitan. No se debe asumir que un profesional o un planificador de programa necesariamente sabe lo que es mejor para una comunidad o para un individuo.
  • Respetar los derechos humanos, civiles y legales de todos. Esto incluye temas como la no discriminación y la sensibilidad o respeto cultural.
  • Hacer lo que es mejor para todos según las circunstancias. Se debe entender que no se puede ayudar a todos todo el tiempo, pero se puede intentar tanto como sea posible.

A pesar de que estos lineamientos son valiosos, también son difíciles de seguir. ¿Cómo determinar lo que es mejor para todos en una situación particular, ya no digamos lo que va a tener el mejor resultado, equilibradamente, para todos? El mejor resultado para la mayoría de las partes puede depender en un resultado negativo para uno o el mejor resultado para todos (uno que no deje a nadie como un absoluto fracaso) puede ser relativamente negativo; no siempre es fácil ser justo y respetuoso de las necesidades y valores de cada persona.

  • No abusar de la posición en la que se está o explotar a un participante para beneficiarse personalmente o para ejercer poder sobre otra persona. Esto se refiere a no aprovecharse de los participantes u otros por motivos políticos, sociales, sexuales o financieros.
  • No intentar una intervención en áreas en las cuales no se está capacitado y/o no se es competente. Esto va de la mano a “no hacer daño” pero no siempre es posible. Hay ocasiones en que es preferible no hacer una intervención, en vez de hacer algo contraproducente; puede también haber momentos cuando cualquier tipo de intervención es mejor que no hacer nada. En estas circunstancias se puede aprender sobre la marcha a obtener toda la ayuda posible y esperar que no se esté haciendo nada perjudicial. Es importante saber distinguir entre hacer lo que se puede y a darse cuenta cuando se está haciendo algo que puede convertirse en algo verdaderamente poco ético y hasta dañino.
  • Esforzarse activamente por mejorar o corregir, en la medida de lo posible, la situación de los participantes del programa y de la comunidadEn otras palabras, se debe tratar de crear el mejor y el más efectivo programa posible que cubra las necesidades de los participantes y de encauzar aquellas condiciones o situaciones fundamentales  de manera que beneficien a la comunidad en su totalidad.

Este último tópico implica un asunto mayor, uno que ha intrigado a los filósofos por siglos. Si uno está activamente esforzándose para hacer el “bien”. ¿Cuán lejos debe llevarle a uno esa obligación? Si hay asuntos que afectan a la comunidad y que no tienen directamente nada que ver con lo que a uno le interesa, ¿se debe no obstante involucrarse? Sin embargo, ¿qué pasaría si uno no entiende realmente la situación y la participación en ella podría hacer tanto daño como bien? ¿Tiene uno, de todos modos, una obligación ética de ayudar o de convertirse en un miembro activo de lo que es correcto? ¿Qué pasaría si nuestra ayuda o activismo pone en peligro o compromete la intervención comunitaria?

Éstas no son preguntas insignificantes y no pretendemos contestarlas aquí. Muchos de los grandes pensadores de la historia han luchado con ellas y frecuentemente han tenido respuestas contradictorias; sin embargo, se necesita estar consciente de ellas y tomar decisiones acerca de cómo abordarlas si se está preocupado por la ética de la intervención y de la organización.

¿Por qué es importante el comportamiento ético en las intervenciones comunitarias?

Además de ser simplemente lo correcto, actuar éticamente siempre trae ventajas particulares: hace que el programa sea más efectivo, fortalece la posición de la organización en la comunidad, le permite gozar de autoridad moral cuando se discutan los meritos del programa y ejercer un liderazgo moral en la comunidad y además le asegura su permanencia en una buena posición legal y profesional.

  • Efectividad del programa. El comportamiento ético continuo puede llevar a un programa a ser más efectivo. Considerar los principios éticos en todos los aspectos de una intervención comunitaria ayudará a encontrar los métodos centrados en la comunidad más efectivos y brindará beneficios en forma de participación, ayuda comunitaria y posibilidades de financiamiento.
  • Posición en la comunidad. Una organización que tiene una reputación ética es más respetada por los participantes y la comunidad en su totalidad que una que no lo haya sido en el pasado. Una organización que es reconocida como ética es también vista como competente, y es más confiable  cuando trata a las personas con respeto y hace lo que dice que hará; la confianza de la comunidad facilita el  reclutamiento de personal, voluntarios, miembros de  la junta directiva, participantes, así como la recaudación de fondos y apoyo público.
  • Credibilidad moral y liderazgo. Si se trabaja por el bienestar del mundo (ya que sea que se trate de lograr un cambio o justicia social, el alivio de un sufrimiento, la promoción de la dignidad  humana o simplemente la provisión de servicios), sería apropiado actuar como se desearía que el resto del mundo actuara. La acción ética se refleja en primer lugar en el por qué se comenzó una intervención comunitaria. Se tiene una obligación moral consigo mismo en todo lo que se hace, con los individuos con quienes se trabaja y  con la comunidad y se debe esperar lo mismo de los demás. Si cumplimos con esta obligación y todos lo saben, nuestra voz tendrá un impacto mayor cuando  defendamos lo que creemos es correcto o cuando vayamos en contra de lo que creemos erróneo, y los demás consentirán.
  • Asuntos legales y profesionales. Normalmente, muchos de las profesiones de servicios de salud y sociales involucradas en intervenciones comunitarias están sujetas a códigos específicos de ética establecidos por sus certificaciones profesionales u organizaciones reguladoras. En Estados Unidos la Asociación Estadounidense de Medicina, la de Psicología, la de Abogados y la de Trabajadores Sociales son algunos ejemplos de ellas. Éstas y muchas otras asociaciones profesionales han detallado las normas éticas que se esperan que sus miembros adopten. Si los miembros de una profesión violan estas normas pueden ser disciplinados o inclusive pueden perder sus licencias para ejercer esa profesión.

Por ejemplo, los abogados que hacen mal uso de los fondos que se les ha confiado o quienes de una u otra manera violan la ley son frecuentemente suspendidos o expulsados. Un obstetra de Massachusetts que fue encontrado culpable de abusar sexualmente de sus pacientes, inmediatamente perdió su licencia para ejercer la medicina (y tuvo que huir de ese estado para evitar un proceso legal). Los códigos profesionales de ética generalmente cubren desde los métodos más aceptados de desarrollo profesional hasta las prácticas de cobro. Se espera que las personas que pertenecen a una determinada área, estén familiarizadas con su código profesional y que se adhieran a él bajo toda circunstancia.

  • La ley también requiere que muchos profesionales cumplan con ciertos estándares. Los doctores y los  abogados, por ejemplo, pueden ser enjuiciados por negligencia si han manejado un caso deficientemente y han causado perjuicios para el paciente o cliente. En raros casos (por ejemplo cuando alguien piensa que un terapista competente  pudiera haber prevenido un suicidio) un profesional de salud mental puede ser también enjuiciado por  negligencia; los profesionales de la medicina, tales como psicólogos, psiquiatras y psicoterapeutas pueden perder su licencia y  ser enjuiciados por abuso sexual si han tenido relaciones sexuales con sus clientes, inclusive con el consentimiento de éstos. Los administradores de organizaciones e individuos pueden enfrentar problemas legales si maltratan a sus participantes o si hacen uso inapropiado del dinero. En la mayoría de los casos el comportamiento legal y ético van de la mano.

¿Quién está sujeto a un código de ética en las intervenciones comunitarias?

Todos, en pocas palabras. Quienes trabajan en un programa comunitario de cualquier tipo o quienes tratan con personas en capacidad profesional o para-profesional, están sujetos a un código de ética en las intervenciones comunitarias. Sin embargo, hay un número de códigos éticos formales (generalmente puestos en práctica por organizaciones profesionales o la ley) que se aplican a personas con una profesión en particular u otros puestos.

A continuación hay algunos ejemplos de personas de quienes se espera una adherencia total a un código formal de ética:

  • Profesionales médicos (doctores, enfermeras, técnicos de emergencia médica).  Esta categoría también incluye trabajadores de medicina no convencional como quiroprácticos y acupunturistas.
  • Profesionales de salud mental (psiquiatras, psicólogos, psicoterapeutas, consejeros)
  • Trabajadores sociales
  • Clérigos
  • Funcionarios públicos
  • Educadores
  • Trabajadores de servicios juveniles
  • Personas que trabajan con niños o en servicios de protección a la infancia
  • Abogados y asistentes legales
  • Mediadores
  • Administradores de todo tipo de programas comunitarios o de organizaciones patrocinadoras
  • Personal no profesional (ayudantes en cuidados de salud, empleados nocturnos en centros residenciales y refugios)

En algunos estados muchas de estas personas (personal médico, trabajadores de salud mental, trabajadores sociales, educadores y otros que trabajan con niños y jóvenes) están considerados legalmente como informantes obligatorios. Un informante obligatorio tiene la responsabilidad, por ley, a reportar cualquier sospecha de maltrato físico, abuso sexual o negligencia al niño (la mayoría de los códigos formales de ética profesional también exigen ese reporte). Más adelante veremos en esta sección las implicaciones que tiene el estatus de un informante obligatorio.

¿Cuáles son los asuntos éticos que necesitan ser considerados y qué rol juegan en las intervenciones comunitarias?

El comportamiento ético en las intervenciones comunitarias se refiere al tratamiento de las personas, información, dinero y acciones generales o iniciativas de los trabajadores y organizaciones, inclusive cuando no tratan directamente con la comunidad. No todas las áreas discutidas más abajo están cubiertas por un código específico legal o ético para cada profesión o servicio comunitario, pero se relacionan con el comportamiento ético para cualquier tipo de programa u organización. Todas deberían al menos ser consideradas cuando se está definiendo la ética para uno mismo y para el programa en que se participa.

Confidencialidad.

Probablemente el más popular de los temas de ética es el que las comunicaciones e información recibida por parte de los participantes en el curso de una intervención comunitaria o programa (incluyendo conversaciones, documentos escritos o grabados, notas, resultados de exámenes, etc.) sean mantenidos de manera confidencial.  Las responsabilidades legales del programa en esta área pueden variar, pero como regla general la confidencialidad es la mejor política, porque protege a los participantes y a la organización de la indebida invasión de la privacidad y establece un lazo de confianza entre el participante y el programa; dependiendo del tipo de programa, la posición de sus integrantes y las necesidades de los participantes, la confidencialidad puede abarcar un amplio rango de posibilidades:

Nadie sino el individuo que trabaja con un participante en particular, tendrá acceso a información o a documentos sin el debido permiso.  A este nivel de confidencialidad, los documentos y notas son generalmente mantenidos bajo llave y los documentos computarizados deben ser protegidos por códigos electrónicos o contraseñas.

La mayoría de los programas no están obligados por la ley o por éticas profesionales a mantener toda la información de manera confidencial, pero se debe hacer de todos modos por dos razones: una por escrúpulos morales y la otra para establecer confianza entre los participantes. Hay, sin embargo excepciones específicas sobre confidencialidad. Muchos de los profesionales de salud mental y otros comparten documentos de sus clientes (generalmente sin usar el nombre del cliente) con colegas, con el propósito de consulta o supervisión. Si el empleado del programa está obligado a reportar negligencia o maltrato infantil, si los participantes representan una amenaza para sí mismos o para otros o si el empleado es citado en un caso legal, tanto la ley como los códigos de ética exigen que ese miembro ponga sus responsabilidades en manos de la ley y de prioridad a la seguridad de otros por encima de su promesa de confidencialidad.

Algunos integrantes del personal del programa consideran que su relación con los participantes es éticamente más importante que las implicaciones legales. Pudiera ser que no tomen notas de las conversaciones tenidas con los participantes o que las destruyan periódicamente después de las reuniones, que se nieguen a ser testificar en la corte (y se arriesgan a ser penalizados o encarcelados por desacato a los mandatos legales de la corte) o simplemente que “no recuerden” información importante. La ética en este tipo de situaciones es compleja y es mejor para una organización y para su personal discutir las posibilidades antes de que se conviertan en una realidad. Tener claro cuáles son las políticas en estos casos hace que el curso de acción de todos sea también más nítido y reduce la ansiedad completamente (¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores del programa para jóvenes que mencionamos al principio de esta sección?).

Las excepciones de la confidencialidad deberían hacerse claras a los participantes al principio de su participación en el programa

La información es confidencial dentro del programa, pero puede ser compartida entre el personal para propósitos de consulta y para prestar un mejor servicio a los participantes. Por ejemplo: los maestros de un programa de alfabetismo para adultos pueden conferir sobre un estudiante con una discapacidad de aprendizaje o con un problema.

En Estados Unido compartir información confidencial de esta manera es consistente con las reglas de la Ley del Derecho Familiar a la Privacidad Educativa, comúnmente conocida como la Enmienda Buckley, la cual protege los registros académicos. Esta acta fue creada con dos propósitos: el primero para asegurar que los archivos académicos no sean distribuidos a personas fuera de la escuela sin el permiso del estudiante o de su familia y segundo, para que los estudiantes y sus familias tengan libre acceso a las copias de estos archivos, otorgándoles además el derecho a hacer preguntas sobre cualquier elemento en esos registros y a negociar correcciones donde sea necesario.

  • La información es confidencial dentro del programa o con un integrante del personal en particular, pero puede ser compartida con el personal de otros programas en los cuales el participante esté involucrado, bien sea para mejorar los servicios recibidos por éste o para contribuir con otro tipo de base de datos de la organización. Esta clase de arreglo generalmente requiere que los participantes estén informados sobre el mismo desde el principio y que firmen unas formas de publicación en las que otorgan permiso al programa para compartir registros e información bajo circunstancias apropiadas.
  • La información es confidencial dentro del programa, pero es presentada a las fuentes de financiamiento como documentación de los servicios prestad. Esta situación puede conllevar a problemas si se les ha prometido a los participantes una completa confidencialidad. En ese caso, y especialmente si existe una amenaza de retiro de fondos, el programa tiene que decidir si el dinero es más importante que el anonimato de los participantes o qué nivel de anonimato sería suficiente. Algunas organizaciones simplemente proveen la documentación requerida sin informar a los participantes, porque asumen que los patrocinadores no tienen contacto con ellos o no van a usar incorrectamente ninguno de los registros; otras sienten que deben respetar su promesa y que no pueden publicar nada sin el permiso del participante.
  • La información no es confidencial o sólo es confidencial bajo ciertas circunstancias. La participación en el programa puede ser una orden de la corte o de una agencia como condición para recibir beneficios o servicios. Frecuentemente en estos casos, la participación implica un acuerdo de compartir registros e información y puede inclusive ser un registro de tipo público.

En todas las circunstancias, el tratamiento ético de los participantes exige que éstos sean informados sobre las políticas de confidencialidad del programa. En la mayoría de los casos los participantes pueden decidir no participar si no están contentos con esas políticas. En el caso de participación obligatoria exigida por la corte, por lo menos los participantes sabrán que esperar. Todo esto nos lleva a los siguientes dos temas que se entrelazan con la confidencialidad y entre ellos: Consentimiento y divulgación.

Consentimiento.

En realidad existen tres caras del consentimiento: los participantes del programa otorgan permiso al personal del programa para compartir sus registros e información con otros con el propósito de recibir un servicio,  los participantes otorgan un permiso informado para someterse a un servicio médico en particular u otros servicios, tratamiento, investigación o condiciones del programa y por último los miembros de la comunidad otorgan permiso para el lugar u operación de una intervención en su vecindario.

  • Consentimiento de compartir la información. Como notamos en la anterior discusión sobre la confidencialidad, la mayoría de los registros e información de los participantes recopilada por el personal del programa puede compartirse solamente con el consentimiento del participante. En general, este consentimiento consiste en un formulario estándar firmado por el participante, en el cual otorga permiso al programa en el cual estuvo o está actualmente registrado para compartir su información con otra organización en la cual el también estuvo o está inscrito. En algunos programas, un participante podría firmar una forma general en el momento de admisión, pero una forma por separado normalmente es necesaria para cada caso en particular que requiera el compartir información fuera del programa.
  • Consentimiento informado para servicios, tratamiento, investigación o condiciones del programa. En algunas situaciones, los servicios podrían ser significativamente diferentes de las expectativas del los participantes (por ejemplo el ser requerido a iniciar un tratamiento en una clínica de rehabilitación [por drogadicción] como resultado de una psicoterapia). En otros casos, por ejemplo, diagnósticos médicos que no son expectativas “normales”. Una tercera posibilidad involucra a los participantes inscritos en una intervención comunitaria que también es un caso de estudio.  En cualquiera de estos ejemplos, la práctica ética exige que las personas estén completamente informadas y que puedan hacer cualquier pregunta y recibir respuestas acerca del asunto en el que van a estar incluidos. Una forma de consentimiento informada es generalmente el vehículo por el cual los participantes otorgan su permiso para participar en estas intervenciones.

En el caso de un tratamiento médico mayor (cirugía, por ejemplo), los doctores y los hospitales generalmente requieren una forma de consentimiento informado como curso de acción. Los pacientes tienen derecho a ser informados exactamente sobre su diagnóstico, qué tratamiento es recomendado y por qué, cuáles son los riesgos y ventajas, posibles consecuencias, etc. También tienen derecho a una segunda opinión y a rechazar el tratamiento. En el caso de la mayoría de otros servicios o tratamientos, los derechos de los participantes son similares a menos que su participación sea de alguna forma obligada por la corte.

En el caso de una investigación, las personas tienen derecho a saber sobre qué es la investigación, quién verá y tabulará los resultados, para qué serán usados los resultados y cómo, qué le pasará a sus registros personales, como será protegido su anonimato, etc. También tienen derecho a rehusarse a ser parte del estudio (no firmar la forma de consentimiento) y generalmente no se les puede negar los servicios debido a esa razón.

  •  Consentimiento de la comunidad. Es difícil marcar límites en este asunto o encontrar una ética estándar absoluta, ¿Es éticamente necesario conseguir el consentimiento de un vecindario para colocar una residencia de rehabilitación o un albergue para los que no tienen hogar, por ejemplo? ¿Qué pasaría si los vecinos pensaran: “No en mi patio trasero”?  ¿Se necesita el consentimiento de un grupo, de su presidente o director para encuestar a sus integrantes? ¿Es necesario el consentimiento de la mayoría de los miembros de un programa de empleo para jóvenes para imponer una política libre de drogas y alcohol?

En la práctica casi siempre tiene sentido hacerle saber a la gente lo que se planea hacer y negociar con ellos si existen inquietudes. Sin embargo, ¿qué pasaría si ese vecindario está inalterablemente opuesto a colocar en el área un refugio para los que no tienen hogar y ya se compró la propiedad? Legalmente, se puede tener todos los derechos a colocar cualquier tipo de centro que se desee allí, pero, ¿cuál es la obligación ética de la iniciativa (asumiendo que no se pueda persuadir a los vecinos a cambiar de opinión?) Además, ¿cuál es la obligación ética del grupo con las personas que no tienen hogar y a quienes se planea servir?

El manejo de estos asuntos en la comunidad es rara vez fácil. En general el mejor curso de acción es ser honesto sobre las intenciones que se tienen y tratar de atender las negativas e inquietudes de la gente. Hay generalmente una forma de encontrar una solución en la que ambos lados estén satisfechos y consiste en mantener los canales de comunicación abiertos.

La confidencialidad y el consentimiento traen consigo el tema de la privacidad, el cual ha sido ampliamente discutido en los pasados 20 años. La tecnología ha hecho la información más accesible a mucha más gente, convirtiéndose esto en una gran amenaza para la privacidad individual. Mucho de lo que se discute anterior y posteriormente son materia de discusión legal o de legislación (como en el caso de la Enmienda Buckley), y  mientras que la pregunta sobre los derechos a la privacidad constitucional es demasiado amplia para ser cubierta aquí en detalle, la misma está siempre al acecho detrás de cualquier decisión  relacionada con la divulgación de información.

Divulgación.

Como el consentimiento, la divulgación en este contexto tiene más de un significado.

  • Divulgación de las condiciones del programa en donde los participantes están inmersos: Políticas del programa sobre confidencialidad y cuándo pueden ser violadas, qué tipo de servicios están disponibles y qué tipo no, algún tipo de limitación de tiempo en el programa, si tendrá algún costo, etc. Los participantes tienen derecho a saber si formarán parte de un estudio de investigación si participan en el programa y a entender el propósito de ese estudio, como ya se explico anteriormente. Algunas organizaciones o individuos ponen estas publicaciones por escrito y se aseguran de que cada participante tenga una copia y de que entienda lo que está allí escrito. Es éticamente importante que los participantes sepan exactamente en lo que se están involucrando y  que sean tratados como adultos que pueden decidir lo que tenga más sentido para ellos.

Muchos programas tienen un procedimiento de quejas para aquellos participantes que sienten que los servicios les han sido negados injustamente, o que ellos han sido de alguna forma perjudicados durante su contacto con un programa comunitario. Se les debe informar a los participantes que tal procedimiento de quejas existe, brindarles una copia del mismo y explicarles cómo puedan llenar una si lo necesitan. También deberían tener una copia de cualquiera de las condiciones específicas con las que ellos estén de acuerdo cuando se inscriben en el programa: No consumir drogas o mantener un diario, por ejemplo.

  • Divulgación de la información del participante a otros individuos, agencias, etc.: Las reglas aquí son esencialmente las mismas de la confidencialidad: la información, (excepto en casos de reportes mandatarios, daño potencial a sí mismo o a otros, testimonio en la corte), puede solamente ser publicada con el permiso del participante. Las excepciones a esta regla tienen que ser dadas a conocer a los participantes cuando empiezan el programa, para que puedan decidir si vale la pena perder su privacidad o anonimato al recibir los servicios.
  • Divulgación - por parte del programa y por parte de los individuos afectados- de algún conflicto de interés que el programa represente para cualquier empleado o integrante de la junta directiva: La divulgación aquí se refiere a informar acerca de individuos que representen conflictos potenciales para el programa u organización y acerca de  algún programa que represente conflictos potenciales para los patrocinadores y otras partes interesadas.

Muchos estados y el gobierno federal requieren que tal publicación sea parte del contrato o de la financiación que recibe una organización. Dependiendo de las leyes el patrocinador público, generalmente se especifica lo que constituye un conflicto de interés, para que así el programa pueda reportarlo exactamente y el asunto pueda disciplinarse apropiadamente.

Competencia.

Al ofrecer cualquier tipo de servicios, una organización está esencialmente aceptando un contrato con los participantes para hacer el trabajo que dice que va a hacer. Implícito en ese contrato está que aquellos que realizan la labor y la organización como una totalidad son competentes para alcanzar sus metas bajo circunstancias razonables.

Es obvio que ningún programa o individuo será exitoso en un 100% de las veces. Los participantes pueden no estar listos (como ejemplo, sólo hace falta ver los índices de fracaso a largo plazo que tienen mucho de los programas de prevención de consumo de drogas o alcohol) o poner resistencia al programa en el que están inscritos. Algunas intervenciones comunitarias pueden tener éxito menos de la mitad de las veces, y eso puede ser lo más que se puede lograr. Sin embargo, independientemente del índice de éxito, los participantes y la comunidad tienen derecho a esperar que el programa sepa lo que está haciendo y que haga su mayor y más honesto esfuerzo para proveer servicios efectivos. Esto quiere decir que los servicios comunitarios necesitan ser ofrecidos por personas que son competentes en lo que hacen.

La competencia significa más que simplemente tener la capacitación y la experiencia adecuadas, una organización competente contrata personal también competente, provee supervisión, capacita a su personal y hace todo lo que puede para asegurar que los servicios que ofrece son los mejores disponibles. Si el servicio aparenta ser inefectivo o perjudicial, entonces es responsabilidad ética del programa buscar maneras de desarrollar y probar métodos más efectivos; si un miembro del personal, inclusive con la ayuda de supervisores u otros, no puede realizar su trabajo, esto debería ser documentado y el empleado, despedido.

Hay implicaciones legales aquí también. Como se explicó anteriormente en esta sección, en algunos casos los proveedores de servicio pueden perder sus licencias o ser enjuiciados por negligencia si se descubre su incompetencia. Depende del programa asegurarse de que ninguno de sus empleados se coloque en una posición como ésta.

Conflicto de intereses

Un conflicto de intereses es una situación en la cual el interés personal de alguien (financiero, político, profesional, social, sexual, familiar, etc.) podría influenciar su juicio o sus acciones en una decisión financiera o de otro tipo al efectuar su trabajo o en sus relaciones con los participantes. En las intervenciones comunitarias los conflictos de intereses pueden cambiar (para desventaja de la comunidad) cómo se lleva a cabo un programa y cómo se emplean sus fondos.

Los conflictos pueden también afectar a una organización, especialmente cuando la junta directiva está inmiscuida. Si un empleado es también miembro de la junta directiva, entonces no debería participar en las decisiones de ésta en lo referente a salarios de personal, por ejemplo, aunque podría ser beneficioso que participara en la discusión de esa materia. El pago a los integrantes de la junta directiva (ejemplo: contratar a un integrante de ésta como el abogado del programa) es generalmente considerado un conflicto de intereses para los programas.

Los conflictos de intereses son virtualmente poco éticos, a tal punto que la mera apariencia de posible  conflicto de este tipo necesita ser evitada a toda costa. Incluso si sus decisiones o acciones no son en realidad  influenciadas por intereses personales, las personas en situaciones de conflicto de interese en su vida pública o profesional deberían hacer todo lo posible por resolverlos.

Si uno se encuentra en una situación como ésta, la solución ética apunta en dos direcciones:

  • Presentarla a quien necesite saberla, por ejemplo, el empleador, un patrocinador, la comunidad, el participante con quien se está trabajando y discutir las posibles soluciones.
  • Eliminar la situación conflictiva. Dependiendo de la situación, las soluciones podrían incluir el negarse a formar parte de una decisión en particular, rechazar el financiamiento proveniente de un recurso en particular, terminar labores con un determinado participante e inclusive cambiar de trabajo.

Algunos ejemplos de conflicto de intereses (con posibles soluciones en paréntesis):

  • La decisión -tomada por uno de los directores del programa- de comprar un equipo de oficina para el programa; el vendedor es la compañía de su esposa. El director tiene dos intereses en esta decisión uno personal y otro financiero. (El director podría retirarse del proceso de compras o no comprar de la compañía de su esposa).
  • Un empleado entabla una relación sexual con una persona que hace un interinato o alguien a quien supervisa;  el supervisor tiene poder sobre el empleo y/o la evaluación profesional del otro, lo cual pone presión en el subordinado para iniciar y/o continuar con la relación inclusive si está renuente a hacerlo. Esto además evita que el supervisor sea objetivo al tomar decisiones relativas a ese subordinado. (Si la relación es de mutuo acuerdo y la atracción es fuerte en ambas partes, puede esto convertirse en una situación muy difícil. Si el supervisor simplemente transfiere sus responsabilidades a alguien más, aun así todavía tiene poder en el programa u organización. La mejor solución es probablemente retirarse y esperar hasta que el periodo de interinato termine antes de involucrarse en una relación íntima).
  • Un investigador que financia un estudio con dinero de la compañía que recibe el beneficio de un resultado en particular de ese estudio. Las conclusiones del investigador podrían estar influenciadas por lo que la compañía desea.  (Lo ideal aquí es no financiar el estudio con los fondos de alguien que tiene un interés conferido en el resultado).
  • Un consejero o terapista provee servicios a un miembro de la familia o a un ex-amante. Los lazos que existen entre los dos puede reducir la objetividad del terapista y la efectividad de la terapia.  (En este caso el terapista o consejero podría recomendar a esa persona con uno o más terapistas y no proveerles esos servicios).
  • Un empleado del programa para jóvenes está trabajando con un joven, pero tiene un  conflicto personal con la familia de éste. (Este empleado debería retirarse y evitar contacto directo con ese joven: Su actitud hacia su familia puede influenciar el trabajo que realiza con él).
  • Un doctor en una clínica comunitaria posee un interés en una especialidad médica a la que él manda pacientes de la clínica. (El doctor podría ofrecer un número de diferentes opciones y no especificar en cual él tiene un interés especial).

Otro tipo de conflicto de intereses más sutil ocurre cuando las presiones por parte de una fuente de financiamiento orillan a un programa a cierto comportamiento injusto con los participantes; por ejemplo, algunos programas de capacitación para encontrar trabajo son pagados solamente cuando los participantes alcanzan ciertas metas. Un programa puede obtener parte de su pago una vez que el participante ha completado una evaluación vocacional; otra parte, después de que él haya terminado un curso de capacitación para el trabajo y la última parte (y generalmente la más grande), una vez que haya conseguido empleo.

No es difícil darse cuenta de que si muchas personas se salen antes de alcanzar sus metas, el programa perderá dinero; por lo tanto, los programas evitarán reclutar participantes con posibilidades de desertar (estas personas son las que más necesitan el servicio) y buscarán aprendices que ya tengan destrezas y que puedan fácilmente completar el programa y encontrar empleo.

Hay aquí un claro conflicto entre la obligación del programa de servir a aquellos a quienes puede beneficiar y la necesidad de obtener suficientes fondos para mantenerse en operación. A pesar de que el ejemplo dado tiene que ver con la capacitación para el trabajo, este tipo de dilema puede presentarse en distintos programas: Alfabetización de adultos, programas juveniles, inclusive salud comunitaria.

Hay maneras de evitar este tipo de conflicto, pero frecuentemente crean tantos problemas como soluciones. Una es rechazar fondos que ponen presión en el programa e ignoran las necesidades de la población meta. Si no hay otro medio de financiamiento disponible, entonces el programa corre el riesgo de ser cerrado y por lo tanto se eliminan los servicios para todos. Otra manera es tratar de negociar con el patrocinador: Quizás el programa puede ser pagado para servir a un cierto número de participantes de “alto riesgo-alta recompensa”, aquellos quienes están en un alto riesgo de salirse, pero cuyo éxito constituye una alta recompensa para el programa y la comunidad. Una tercera posibilidad (una que podría y debería ser perseguida sin importar lo que suceda) es educar a los patrocinadores y legisladores acerca de las consecuencias de determinar los fondos en base al número de participantes o de resultados en particular. Este último desafortunadamente, toma mucho tiempo y esfuerzo: Vale la pena a largo plazo, pero el programa puede simplemente no tener ese largo plazo para operar.

La ética y prácticamente, tratar de negociar con el patrocinador es probablemente la mejor solución, pero si esto no funciona, se estará en una muy difícil situación. Mientras más diversos recursos de financiamiento se consigan, menos se caerá en esta situación y esto podría ser en realidad la mejor solución: Diversificar las fuentes de financiamiento tanto como sea posible, de manera que si se pierde o rechaza a alguno de los patrocinadores, esto no pondrá a la organización en la situación de tener que escoger entre comportamiento ético y supervivencia.

Comportamiento extremadamente anti- ético

Este es el tipo de comportamiento que va mas allá de los estándares éticos normalmente aceptados por la sociedad, en algunos casos un comportamiento extremadamente anti- ético puede surgir de aprovecharse de un conflicto de intereses; en otros puede ser un simple caso de deshonestidad o falta de escrúpulos morales. Tanto los individuos como las organizaciones pueden resultar culpables, y en ambos casos es el resultado de alguien tratando de justificar lo injustificable. Los programas comunitarios necesitan ser claros acerca de sus propias reglas éticas y hacer que sus integrantes cumplan con éstas y otros estándares que sus profesiones exijan. En la mayoría de los casos, los empleados hallados culpables de un comportamiento extremadamente anti- ético, deberían ser expulsados tan rápido como sea posible y denunciados si el caso lo amerita. Algunos de los casos más conocidos de un comportamiento extremadamente anti- ético incluyen:

  • Tener relaciones sexuales (inclusive de mutuo consentimiento) con personas con las cuales se tiene una relación profesional y en la cual uno tienen el poder: Doctor-paciente, terapeuta-cliente, maestro-alumno, supervisor-interino, empleado del programa de jóvenes-joven participante. En algunos de estos casos, una relación sexual viola el código profesional de ética (estableciendo un fundamento para la perdida de una certificación profesional) y puede ser la base de un juicio por acoso sexual e inclusive agresión sexual.
  •  Aprovecharse para obtener una ganancia financiera de personas con las cuales se tiene una relación profesional. Mover a alguien del inicio de una lista de espera a cambio de servicios gratuitos que se puedan obtener (Ejemplo: Reparaciones del carro) o aceptar regalos o dinero (especialmente sobornos) para hacer algo fuera de lo ordinario.  (Ejemplo: Aceptar a alguien que normalmente no calificaría para el programa).
  • Estafar a los patrocinadores: Cobrar por servicios no prestados o inventar problemas para prestar servicios innecesarios.
  • Negar servicios médicos necesarios a quienes no tienen seguro médico o que no pueden pagar.
  • Discriminar la prestación de un servicio basado en raza, género, etnia, etc.

La discriminación puede no ser poco ética si una intervención es establecida para servir a un grupo en particular con un propósito particular. Ejemplo: No se espera que un refugio para mujeres víctimas de violencia domestica también se convierta en un hogar para hombres, o que un servicio de ayuda para los miembros de una comunidad indígena esté obligado a prestar servicios para otros grupos.

  • Comportamiento rotundamente criminal: Por ejemplo, redirigir los fondos de un programa para uso personal o abusar sexualmente de los niños que se quedan en un centro de cuidado diario. También se considera un crimen cuando un empleado vende drogas o roba de un depósito de mercancías durante su tiempo laboral.

Responsabilidades éticas generales.

El comportamiento ético en una intervención comunitaria es más que simplemente seguir un código profesional específico y mantenerse “limpio”, significa esforzarse activamente por hacer lo que es correcto para los participantes y para la comunidad y tratar a todos (participantes, personal, patrocinadores, la comunidad en su totalidad) de una manera ética.  Al hacer lo que se hace en la comunidad,  se está asumiendo un cierto número de responsabilidades:

Responsabilidad con los patrocinadores: La organización es fiscalmente responsable de usar los fondos apropiadamente y de tratar de hacer lo que prometió que haría cuando recibió el dinero.

Si uno de los patrocinadores está pidiendo algo que no se está dispuesto a proveer o prometer, entonces no se debe aceptar (o solicitar) el dinero, o se debe tratar de negociar un acuerdo mutuo. Se debe ser honesto con uno mismo y con el patrocinador sobre lo que se está dispuesto a hacer. No se deberían violar las propias reglas éticas de la organización por obtener los fondos.

Responsabilidad con los miembros del personal: Uno es responsable de asegurarse de que todos sean tratados con justicia en todas las operaciones del programa, de que  a todos se les pague por el trabajo que realicen, de que todos tengan una razonable cantidad de control sobre su propio trabajo y de que todos tengan la oportunidad de continuar desarrollando sus destrezas y efectividad a través del desarrollo y/o la supervisión del personal. Uno también es responsable de proteger de todo daño al personal y de advertirles y capacitarlos si algún peligro físico o de otro tipo es parte de sus labores.

Un trabajador social cuyas labores consisten en tratan con jóvenes pandilleros, por ejemplo, merece que se le dé capacitación en áreas tales como los límites de los diferentes territorios pandilleros, colores o vestimenta que envían señales particulares, técnicas de resolución de conflictos, cómo hablarles a los miembros de la pandilla sin causar problemas, etc. También se le debe dar una clara explicación de los riesgos del trabajo y cuánta y qué tipo de ayuda debe esperar del programa.

Responsabilidad con los participantes: Uno es responsable de tratar durante toda la vida del programa de proveer los mejores y más efectivos servicios. Esto quiere decir que constantemente se debe investigar para encontrar mejores métodos e ideas, prestar atención a las respuestas de los participantes, construir en base a los éxitos del programa, aprender a admitir y corregir las debilidades de éste. También se es responsable de respetar los derechos de los participantes y de tratar a todos con el debido respeto, no solamente como participantes del programa, sino también como seres humanos.

El tema de los derechos de los participantes es difícil. Una enferma mental (pero inteligente y razonablemente funcional) que vivía en un “hogar grupal”, fue al hospital para un simple procedimiento quirúrgico. Durante la cirugía, el doctor que la operaba y quien era además su médico de cabecera, decidió esterilizarla sin consultárselo y sin su permiso. Cuando la paciente se enteró, estaba devastada, pero se negó a presentar una queja por temor a los doctores y al poder que estos tenían sobre ella. El comité de ética de la organización que dirigía el hogar grupal tuvo que decidir si el derecho de la mujer a protestar o no (sin importar cuán irracionales fueran sus argumentos) superaba su derecho a recibir una compensación por un tratamiento médico inapropiado.

La ofensa era lo suficientemente seria como para que el médico perdiera su licencia si la queja se hubiera presentado públicamente. Al final, el comité decidió que el derecho de la mujer de mantener este asunto en silencio, era más importante que el derecho a recibir algún tipo de indemnización por parte del médico y, por lo tanto, nunca se presentó una queja. ¿Estaba el comité en lo correcto? Es extremadamente difícil decir hasta qué punto exactamente. La mayoría de las decisiones éticas están lejos de ser una fórmula o un procedimiento a seguir en todos los casos.

La cuestión del respeto también puede ser confusa. ¿Cómo tratar respetuosamente a un participante que ha sido irrespetuoso con el personal o con otros participantes? ¿Se debe ignorar el racismo o las ofensa de tipo personal? ¿Se tiene la obligación de ser respetuoso ante insultos, gritos o amenazas? En algunos trabajos (por ejemplo, el personal de emergencias psicológicas de turno), se espera ese tipo de comportamiento y ocasionalmente se toma con calma. No obstante, en otras situaciones (un programa de alfabetización para adultos o un servicio de nutrición familiar), este tipo de comportamiento es claramente inaceptable. Mantenerse respetuoso puede neutralizar la situación, sin embargo, todo programa necesita establecer pautas claras sobre qué tipo de comportamiento es inaceptable y sobre cómo manejar tal comportamiento. Asumir ciegamente que el comportamiento de cualquier participante es aceptable (y hay programas que adoptan esa filosofía), no es justo para el personal ni es beneficioso para los participantes.

Responsabilidad con la comunidad: Se es responsable de tratar de entender y asistir las necesidades de la comunidad, de ser receptivo a las actitudes y opiniones de la comunidad (sin comprometer la misión o filosofía de la organización) y de tratar, a través de la intervención, de mejorar en alguna forma la calidad de vida tanto de los participantes del programa como de la comunidad en su totalidad.

La naturaleza participativa de las intervenciones comunitarias que estas obligaciones implican, pueden provocar cuestiones éticas; generalmente tiene un sentido ético y práctico involucrar a la población meta y/o a la comunidad en general en la planificación de un programa comunitario. Hay muchas buenas razones para esta participación (promover el sentido de propiedad de la comunidad sobre el programa, tener la contribución de personas con un alto sentido de la historia comunitaria, respetar lo suficientemente a las personas para prestar atención a lo que ellos dicen que necesitan, etc.), pero puede haber desventajas también. ¿Qué pasaría si se piensa que las ideas de la comunidad están totalmente erradas o  si ellos quieren más control sobre el programa y no se está de acuerdo con ello? ¿Cuáles son las soluciones éticas a este tipo de situaciones?

La realidad es que no hay respuestas específicas a la mayoría de las preguntas éticas. Es importante considerar las preguntas, pero también entender que tomar aquello que se ve como un camino ético puede algunas veces hacernos aterrizar en terreno escabroso. Definitivamente es útil  tener un claro sentido de lo que se cree es correcto y también, considerar cuidadosamente lo que beneficiará a la situación y a las personas involucradas en ella.

En el caso de los participantes comunitarios dando un consejo errado, por ejemplo, ¿es el principio del respeto a los deseos de la comunidad más o menos importante que el de crear la manera más efectiva de satisfacer las necesidades de la comunidad?  Y ¿cuál será la manera más probable de llevar a cabo el trabajo en la comunidad? Las respuestas probablemente variaran según los diferentes lugares y ocasiones.

Para resumir

Las consideraciones éticas son extremadamente importantes en las intervenciones comunitarias. Un programa que se comporta con poca ética o permite que su personal lo haga, está ignorando su misión y arriesgando su credibilidad y efectividad en la comunidad.

Debido a que los asuntos éticos no están basados en una fórmula o un procedimiento fijo, los programas comunitarios deberían elaborar sus propias reglas y políticas éticas antes de que surjan preguntas al respecto. Si se está de acuerdo con los estándares primarios acerca de  asuntos éticos (confidencialidad, consentimiento, divulgación, competencia, conflicto de intereses, comportamiento extremadamente anti-ético y, en general, la postura y acciones éticas del programa) y se crean políticas que ayudarán a mantener esos estándares, entonces  la organización va por buen camino para alcanzar el respeto de la comunidad y para sobresalir en la prestación de sus servicios.

Contributor 
Phil Rabinowitz

Recursos en línea

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Buckley Amendment.  Full text of the Family Educational Right to Privacy Act (FERPA), commonly known as the Buckley Amendment.

Code of Ethics The Code of Ethics of the National Association of Social Workers.

"Ethics and Conflict of Interest," an article by Michael McDonald of the University of British Columbia.

Massachusetts Medical Society. Privacy and confidentiality guidelines of the Massachusetts Medical Association. Also links to guidelines for and discussions of ethics issues.

Mental Health Patients Rights. Athealth.com is a large site with mental health information for both practitioners and consumers. This page is a series of items relating to mental health patients' rights.

Privacy And Confientiality. One counseling center's disclosure of privacy policy.

"Self-Determination and Selfhood in Recent Legal Cases." The Emerson Lecture delivered by Peter Suber at Earlham College, 1992. A discussion of the concept of self in law, and how that affects issues of ethics and confidentiality.

Recursos impresos

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Fried, C. (1978).  Right and Wrong. Cambridge, MA: Harvard University Press.

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