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Ejemplo 1: Modelo de estatutos para un comité de salud comunitaria

Modelo de estatutos para un comité de salud comunitaria.

Artículo I. Denominación.

El nombre de este comité será Comité de Salud Comunitaria del Condado ________________.

Artículo II. Propósito y metas.

La misión general del comité es ayudar a la junta directiva de salud dando su opinión sobre los problemas de salud del condado de________________ y ayudar así a la junta directiva a cumplir su responsabilidad de efectuar una "evaluación comunitaria". El comité promoverá la prevención de la muerte prematura, discapacidad y enfermedad, desarrollando un plan de salud comunitaria para el Condado__________que será recomendado a la junta directiva. El papel de la junta directiva de salud es apoyar al comité otorgándole los recursos que necesite para efectuar el trabajo, facilitando de esta forma el proceso de planificación. La siguiente es la declaración de objetivos propuestos.

La misión del comité es asistir a la junta directiva de salud para:

  1. Desarrollar un plan de salud comunitaria que incluya la identificación de problemas de salud, análisis de problemas que incorporen los factores de riesgo, factores incidentes directos e indirectos.
  2. Proponer acciones para remediar los factores incidentes indirectos, eliminar obstáculos asociados a esos remedios y obtener recursos que puedan contribuir a esos remedios.
  3. Establecer prioridades para todos los problemas de salud identificados.
  4. Identificar equipos de trabajo en departamentos/organizaciones que deberían coordinar sus esfuerzos para cada problema de salud.
  5. Redactar y presentar a la junta directiva el plan de salud recomendado.
  6. Promover y apoyar la importancia de reducir los problemas de salud a la junta directiva y la comunidad.
  7. Desarrollar y mantener una comunicación adecuada con la junta directiva mediante reportes mensuales hechos por el funcionario de salud e informes periódicos del comité ejecutivo del comité de salud.

Artículo III. Miembros.

Sección 1. Número. El Comité estará formado por un mínimo de 12 miembros y un máximo de 28. Una vacante no impedirá al comité realizar sus actividades.

Sección 2. Nombramiento y cese. Los miembros iniciales del comité serán nombrados por la junta directiva de salud. Los futuros miembros y/o los miembros para ocupar vacantes del comité serán nombrados por éste. El comité tendrá derecho a cesar a sus miembros debido a una causa suficientemente comprobada después de notificación y audiencia ante el comité en su conjunto. Se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) para cesar a un miembro. La cesión automática ocurre al año calendario. Se aceptarán recomendaciones de incorporación de cualquier fuente.

Sección 3. Duración. Los miembros del comité ejercerán sus funciones durante tres (3) periodos anuales escalonados. Esto no será obstáculo para que un miembro sea nombrado otra vez.

Sección 4. Compensación. Todos los miembros del comité ejercerán sus funciones sin recibir compensación alguna.

Sección 5. Votación. Cada miembro, o su representante aprobado por el comité, tendrá derecho a un voto sobre los asuntos sometidos a votación por el comité. Los miembros presentarán a su representante al comité para su consideración y voto.

Sección 6. Personal. El personal y las labores de coordinación serán proporcionados por el departamento de salud.

Sección 7. Condición de voluntario. Los miembros del comité y sus representantes prestan sus servicios de forma voluntaria a la junta directiva de salud.

Sección 8. Representante de la junta directiva de salud. El funcionario/a de salud o su representante elegido de la junta directiva de salud.

Artículo IV. Asambleas.

Sección 1. Asambleas ordinarias Las asambleas ordinarias del comité se realizarán una vez al mes o cuando se considere necesario.

Sección 2. Asambleas extraordinarias Las asambleas especiales del comité pueden efectuarse previa convocatoria de la junta directiva de salud, el presidente del comité o de tres (3) miembros del comité.

Sección 3. Notificación de asambleas. Se entregará o enviará por correo una notificación escrita con la fecha y hora de cada asamblea a cada miembro, no menos de cinco días antes de cada asamblea. Se anunciarán las asambleas en los medios de comunicación locales.

Sección. 4. Quórum. El número mínimo de miembros del comité para tener una asamblea será de al menos seis (6) miembros.

Sección 5. Modo de proceder. Si se dispone del quórum necesario, la decisión de una mayoría de miembros presentes constituirá la acción de todo el comité, excepto cuando se especifique lo contrario en estos estatutos.

Sección 6. Procedimiento parlamentario. Se adopta el Estatuto Parlamentario de Roberto (Conjunto de reglas usadas en el sistema parlamentario estadounidense).

Artículo V. Funcionarios.

Los funcionarios del comité serán los indicados a continuación y otros que el comité designe y nombre eventualmente.

a) Presidente

b) Vice-presidente

c) Secretario/a de actas

d) Comité ejecutivo

El Presidente/a presidirá todas las asambleas del comité. En ausencia del Presidente, las presidirá el Vice-presidente. El/la Secretario/a de actas supervisará y presentará las actas de cada asamblea.

Artículo VI. Comités.

Sección 1. Se pueden nombrar subcomités especializados en problemas relativos a niños, adolescentes, adultos, adultos mayores u otros temas.

Sección 2. El comité ejecutivo informará y se reunirá con la junta directiva de salud periódicamente para notificarle sobre los esfuerzos del comité y para planificar el desarrollo/revisar el estado

Artículo VII. Fuerzas de trabajo.

Podrán nombrarse equipos o fuerzas de trabajo según sea necesario para lograr objetivos específicos a corto plazo.

Artículo VIII. Libros y registros.

El Comité conservará las actas de todos los procedimientos del comité, así como otros libros y registros, según sea necesario para la correcta dirección de sus actividades y asuntos.

Artículo IV. Modificaciones.

Estos estatutos podrán ser modificados mediante asamblea ordinaria o extraordinaria del comité. La notificación por escrito del cambio propuesto a los estatutos se enviará por correo o se entregará personalmente a cada miembro con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de la asamblea. La junta directiva de Salud deberá aprobar cualquier cambio a los estatutos. Los cambios a los estatutos requerirán un voto de mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes del comité.